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Dividendos

Dividendos y CUFIN

Introducción

Los dividendos representan el pago de utilidades que la empresa decide distribuir entre los accionistas, en función de sus aportaciones y como resultado de las utilidades reportadas en los estados financieros.

También se entiende como la remuneración que recibe el accionista por ser propietario de la sociedad. En algunas ocasiones, se pagan con acciones de la misma empresa, o en efectivo.

Dividendos

En si la palabra Dividendo proviene del  latin. tardío dividendus ‘dividendo’, en latin. ‘que ha de ser dividido’, gerundivo del dividĕre ‘dividir’.

Cabe mencionar que, desde el punto de vista fiscal el concepto no existe, pero dentro de la Ley del impuestos sobre la Renta en su artículo 11 se señala como dividendos a la ganancia distribuida por personas morales  a favor de sus accionistas, a continuación se cita:

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Art.11 LISR . “Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, …………….

………………………………………………………………………………………………….. El impuesto a que se refiere este artículo, se pagará además del impuesto del ejercicio a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, tendrá el carácter de pago definitivo y se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se pagaron los dividendos o utilidades.

……………………………………………………………………………………”

Para realizar el cálculo de la distribución de los dividendos existen dos tipos

  • Los que provienen de CUFIN (Exentos ISR) 10% persona fisica
  • Los que NO provienen de CUFIN (Gravados en ISR)

*CUFIN: cuenta de utilidad fiscal neta, esta cuenta refleja las utilidades de la empresa que ya pagaron ISR pero que no se han repartido.

Art.77 LISR . “Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta

Saldo Inicial CUFIN
(+) Utilidad Fiscal Neta del Ejercicio.
(+) Dividendos o utilidades percibidos de otras PM residentes en México.
(+) Ingresos, dividendos o utilidades sujetos a REFIPRES.
(-) Dividendos o utilidades pagados.
(-) Utilidades distribuidas por reducción de capital.
  (=) Saldo final CUFIN

Disminución de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta.

  • Los contribuyentes que acrediten contra el ISR propio el impuesto pagado por la distribución de dividendos.

Deberán disminuir la utilidad fiscal neta del ejercicio en el que lo acrediten. En la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor 0.4286.

Impuesto Acreditado
(/) Factor 0.4286
(=) Monto a disminuir de la CUFIN

Acreditamiento del impuesto pagado por distribución de dividendos.

  • Únicamente contra el ISR del ejercicio que resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en el que se pague el impuesto.

UFIN

Resultado Fiscal del Ejercicio.
(-) ISR pagado en los términos del artículo 9.
(-) No Deducibles, excepto fracciones VIII y IX del artículo 28.
(-) PTU a que se refiere la fracción I del artículo 9. (1)
(-) Monto proporcional de ISR acreditable pagado en el extranjero.
(=) UFIN del ejercicio

En caso de que haya perdida fiscal, el resultado tendrá que partir de cero, según la siguiente tesis aislad Tesis: 1a. IV/2011 (10a.), Libro IV, Enero de 2012, Tomo 3 Materia(s): Administrativa

Ejemplo Grafico:

CONCEPTO IMPORTE
Dividendo 50,000
Factor 1.4286 71,430
ISR 30% 21,429
ISR 10% Adicional 5,000

Se conoce como Dividendo Ficto.

  1. Intereses pagados sobre aportaciones a las sociedades.
  2. Préstamos a socios o accionistas a excepción de los que cumplan requisitos.
  3. Erogaciones no deducibles que beneficien a accionistas.
  4. Omisiones de ingresos o compras no realizadas e indebidamente registradas.
  5. La utilidad determinada por las autoridades fiscales.
  6. La modificación a la utilidad derivada de operaciones con partes relacionadas que hagan las autoridades fiscales.

Nota: Fracc I, II.. Mencionadas fracciones no serán acreditables en el ISR de la PM

Conclusiones y aspectos a considerar en el tema

  • Acuerdos legales corporativos entre los socios deben de ser claros,  y saber diferenciar entre los aspectos fiscales y los legales
  • Utilidades distribuidas a partir de 2014 pagan un 10% de ISR directo, la persona física. A diferencia del 30% ese lo paga la persona moral y lo acredita
  • Es obligación de la persona moral expedir el CFDI por el pago del dividendo, mas no tiene efecto fiscal alguno si no lo hace, la que tiene la repercusión es la persona física que lo recibe, ya que es un requisito para su acreditamiento en la declaración anual.
  • El artículo 77 que habla de la determinación de la UFIN tiene una redacción confusa, pero de acuerdo al criterio normativo del SAT y a la lógica de la interpretación de la mecánica del cálculo, la PTU pagada no debería de restarse 2 veces en la determinación de la UFIN.
  • El No deducible que se resta en la determinación de la UFIN, es el que se encuentra en el artículo 28 y no todos los que se hayan realizado o los que no hayan cumplido con algún requisito de deducción.
  • Tiene doble efecto negativo el hecho de no cumplir con las fracciones I y II del artículo 140 de la ley de ISR, ya que en caso de caer en esos 2 supuestos de dividendos fictos, no pudieras acreditar el ISR en la PM
  • Por disposición transitoria
  • La CUFIN se puede distribuir en el caso de que haya escisión
  • La CUFIN se integra se transmite en el caso de la fusión
  • Para poder acreditar el ISR del dividendo como persona física, tienes que acumular el ingreso piramidado con el factor 1.4286 en el cálculo de la persona física, es importante analizar el cálculo ya que pudiera pasar la tasa del 30% de la Persona moral, hasta un 35% de la persona física.

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